AUTORIZACIONES Y SERVICIOS
Trámite de autorizaciones
Apreciado afiliado para acceder a las autorizaciones de servicios de salud, usted dispone de los siguientes canales:
Oficinas de atención al usuario para el trámite de solicitudes
Puntos de atención al usuario
Oficina virtual
Correo para solicitudes paciente con portabilidad portabilidad.aut@protegereps.co
Página web
Proteger EPS cuenta con la página www.protegereps.com, donde las IPS adscritas pueden acceder al portal Génesis con su usuario y clave
El código de urgencias se solicita a través de la línea nacional 01 8000 111 446, opción 1
La solicitud se debe hacer adjuntando el anexo # 2 y dentro de las 24 horas de la urgencia.
Solicitudes de materiales osteosíntesis
Solicitudes para las autorizaciones hospitalarias
A través de la página web ( portal Génesis ) autorizaciones8@protegereps.co.
Autorizaciones NO PBS autorizaciones5@protegereps.co
Apoyo diagnóstico apoyo.diagnostico@protegereps.co
Coordinación traslado ambulancias
Referencia y contrarreferencia 018000111446 Opción 3, correo electrónico:
referencia1@protegereps.co – Departamento Atlántico.
referencia2@protegereps.co – Departamento Córdoba y Magdalena.
referencia3@protegereps.co – Departamento Meta.
referencia4@protegereps.co – Departamento Cesar y Guajira.
referencia5@protegereps.co – Departamento Bogotá, Boyacá y resto del País.
referencia6@protegereps.co – Departamento Bolívar y Sucre.
Servicios
El plan obligatorio de salud tiene exclusiones y limitaciones que en general son todas aquellas actividades, procedimientos, intervenciones y guías de atención integral que no tengan por objeto contribuir al diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad; Aquellos que sean considerados como cosméticos, estéticos o suntuarios, y aquellos que expresamente se definan por la Comisión de Regulación en Salud, dentro de los que se incluyen:
- Cirugía estética con fines de embellecimiento.
- Tratamientos nutricionales con fines estéticos.
- Tratamientos para la infertilidad.
- Tratamientos no reconocidos por las asociaciones médico científicas a nivel mundial o aquellos de carácter experimental.
- Tratamientos o curas de reposo o del sueño.
- Medias elásticas de soporte, corsés, fajas, plantillas, zapatos ortopédicos, sillas de ruedas, lentes de contacto. Los lentes se suministrarán una vez cada cinco años en los adultos y en los niños una vez cada año, siempre por prescripción médica y para defectos que disminuyan la agudeza visual.
- Tratamiento con drogas o sustancias experimentales para cualquier tipo de enfermedad.
- Tratamiento con psicoterapia individual, psicoanálisis o psicoterapia prolongada.
- No se excluye la psicoterapia individual de apoyo en la fase crítica de la enfermedad, y solo durante la fase inicial; tampoco se excluyen las terapias grupales. Se entiende por fase crítica o inicial aquella que se puede prolongar máximo hasta los treinta días de evolución.
- Pacientes con diagnóstico de muerte cerebral o descerebrada, salvo proceso en curso de donación de sus órganos, a cargo de la EPS del receptor.
- Tratamiento para varices con fines estéticos.
- Actividades, procedimientos e intervenciones para las enfermedades crónicas, degenerativas, carcinonamatosis, traumáticas o de cualquier índole en su fase terminal, o cuando para ellas no existan posibilidades de recuperación. Podrá brindarse soporte psicológico, terapia paliativa para el dolor, la incomodidad y la disfuncionalidad o terapia de mantenimiento. Todas las actividades, intervenciones y procedimientos deben estar contemplados en las respectivas Guías Integrales de Atención.
- Actividades, procedimientos e intervenciones de carácter educativo, instruccional o de capacitación que se lleven a cabo durante el proceso de rehabilitación, distintos a aquellos necesarios estrictamente para el manejo médico de la enfermedad y sus secuelas.
- Internación en entidades de asistencia social tipo ancianato, hospicio, orfanato, hogar sustituto, guardería o granja protegida.
- Prótesis, ortodoncia y tratamiento periodontal en la atención odontológica.
- Actividades, intervenciones y procedimientos no expresamente considerados en las normas que definen el contenido del POS.
- Pañales para niños y adultos
- Toallas higiénicas
- Bolsas de Colostomía
- Artículos cosméticos
- Suplementos o complementos vitamínicos
- Líquidos para lentes de contacto
- Tratamientos capilares
- Champús de cualquier tipo
- Jabones
- Cremas hidratantes
- Cremas antisolares o para manchas en la piel
- Medicamentos o drogas para la memoria
- Medicamentos para la impotencia sexual
- Medicamentos anorexigenos
- Edulcorantes o sustitutos de la sal
- Enjuagues bucales y cremas dentales
- Cepillo y seda dental
- El tratamiento de las complicaciones que surjan de actividades, procedimientos e intervenciones y medicamentos no cubiertos por el POS.