AUTORIZACIONES Y SERVICIOS

Apreciado afiliado para acceder a las autorizaciones de servicios de salud, usted dispone de los siguientes canales:

Oficinas de atención al usuario para el trámite de solicitudes

Puntos de atención al usuario 

Oficina virtual

Correo para solicitudes paciente con portabilidad portabilidad.aut@protegereps.co

Página web

Proteger EPS cuenta con la página www.protegereps.com, donde las IPS adscritas pueden acceder al portal Génesis con su usuario y clave  

El código de urgencias se solicita a través de la línea nacional 01 8000 111 446, opción 1  

La solicitud se debe hacer adjuntando el anexo # 2 y dentro de las 24 horas de la urgencia.

Solicitudes de materiales osteosíntesis

Solicitudes para las autorizaciones hospitalarias

A través de la página web ( portal Génesis ) autorizaciones8@protegereps.co.

Autorizaciones NO PBS autorizaciones5@protegereps.co

Apoyo diagnóstico apoyo.diagnostico@protegereps.co

Coordinación traslado ambulancias

Referencia y contrarreferencia 018000111446 Opción 3, correo electrónico:

referencia1@protegereps.co – Departamento Atlántico.

referencia2@protegereps.co – Departamento Córdoba y Magdalena.

referencia3@protegereps.co – Departamento Meta.

referencia4@protegereps.co – Departamento Cesar y Guajira.

referencia5@protegereps.co – Departamento Bogotá, Boyacá y resto del País.

referencia6@protegereps.co – Departamento Bolívar y Sucre.

El plan obligatorio de salud tiene exclusiones y limitaciones que en general son todas aquellas actividades, procedimientos, intervenciones y guías de atención integral que no tengan por objeto contribuir al diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad; Aquellos que sean considerados como cosméticos, estéticos o suntuarios, y aquellos que expresamente se definan por la Comisión de Regulación en Salud, dentro de los que se incluyen:

  1. Cirugía estética con fines de embellecimiento.

  2. Tratamientos nutricionales con fines estéticos.

  3. Tratamientos para la infertilidad.

  4. Tratamientos no reconocidos por las asociaciones médico científicas a nivel mundial o aquellos de carácter experimental.

  5. Tratamientos o curas de reposo o del sueño.

  6. Medias elásticas de soporte, corsés, fajas, plantillas, zapatos ortopédicos, sillas de ruedas, lentes de contacto. Los lentes se suministrarán una vez cada cinco años en los adultos y en los niños una vez cada año, siempre por prescripción médica y para defectos que disminuyan la agudeza visual.

  7. Tratamiento con drogas o sustancias experimentales para cualquier tipo de enfermedad.

  8. Tratamiento con psicoterapia individual, psicoanálisis o psicoterapia prolongada.

  9. No se excluye la psicoterapia individual de apoyo en la fase crítica de la enfermedad, y solo durante la fase inicial; tampoco se excluyen las terapias grupales. Se entiende por fase crítica o inicial aquella que se puede prolongar máximo hasta los treinta días de evolución.

  10. Pacientes con diagnóstico de muerte cerebral o descerebrada, salvo proceso en curso de donación de sus órganos, a cargo de la EPS del receptor.

  11. Tratamiento para varices con fines estéticos.

  12. Actividades, procedimientos e intervenciones para las enfermedades crónicas, degenerativas, carcinonamatosis, traumáticas o de cualquier índole en su fase terminal, o cuando para ellas no existan posibilidades de recuperación. Podrá brindarse soporte psicológico, terapia paliativa para el dolor, la incomodidad y la disfuncionalidad o terapia de mantenimiento. Todas las actividades, intervenciones y procedimientos deben estar contemplados en las respectivas Guías Integrales de Atención.

  13. Actividades, procedimientos e intervenciones de carácter educativo, instruccional o de capacitación que se lleven a cabo durante el proceso de rehabilitación, distintos a aquellos necesarios estrictamente para el manejo médico de la enfermedad y sus secuelas.

  14. Internación en entidades de asistencia social tipo ancianato, hospicio, orfanato, hogar sustituto, guardería o granja protegida.

  15. Prótesis, ortodoncia y tratamiento periodontal en la atención odontológica.

  16. Actividades, intervenciones y procedimientos no expresamente considerados en las normas que definen el contenido del POS.

  17. Pañales para niños y adultos

  18. Toallas higiénicas

  19. Bolsas de Colostomía

  20. Artículos cosméticos

  21. Suplementos o complementos vitamínicos

  22. Líquidos para lentes de contacto

  23. Tratamientos capilares

  24. Champús de cualquier tipo

  25. Jabones

  26. Cremas hidratantes

  27. Cremas antisolares o para manchas en la piel

  28. Medicamentos o drogas para la memoria

  29. Medicamentos para la impotencia sexual

  30. Medicamentos anorexigenos

  31. Edulcorantes o sustitutos de la sal

  32. Enjuagues bucales y cremas dentales

  33. Cepillo y seda dental

  34. El tratamiento de las complicaciones que surjan de actividades, procedimientos e intervenciones y medicamentos no cubiertos por el POS.
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